El real decreto ley 29/2021 marcará un antes y un después. Se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para la transición hacia la movilidad eléctrica. El tiempo corre. 2022 es el año de su ejecución. 2023, la fecha límite
La transición energética, la descarbonización y el salto disruptivo hacia la movilidad eléctrica no avanzan en España a la velocidad que marcan las directrices europeas. Es por ello por lo que el Gobierno de España emitió el Real Decreto-ley 29/2021 el pasado diciembre para facilitar, agilizar y acelerar este cambio.
Tal y como indica en el preámbulo, “mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras” lo que debe permitir los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, así como permitir la ejecución eficaz de los fondos PRTR.
En Etecnic realizamos en esta entrada un resumen de los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta ley en materia de movilidad eléctrica e instalación de infraestructura de recarga con bonificaciones y reducciones de tipo fiscal. Ampliaremos la información en artículos concretos para cada caso.
La movilidad eléctrica, una prioridad
La clave la encontramos en los fondos europeos Next Generation EU, que en el caso de España se encuentran englobados dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En materia de movilidad eléctrica el eje es el Plan Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. “Dicho PERTE, aprobado en Consejo de Ministros el 13 de julio de 2021 y que prevé una inversión total de más de 24.000 millones de euros en el periodo 2021-2023, con una contribución del sector público de 4.300 millones de euros y una inversión privada de 19.700 millones de euros” justifica la extraordinaria y urgente necesidad de abordar todas aquellas reformas normativas que permitan mejorar o facilitar uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el necesario despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las previsiones de penetración del vehículo eléctrico.
Puntos de recarga en estaciones de servicio o gasolineras: obligaciones y bonificaciones
La ley establece que las Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Es decir, a principios de 2023
Las Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Es decir, a mitades de 2023.
Con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.
Puntos de recarga en edificios de uso distinto al residencial privado: obligaciones y bonificaciones
Antes del 1 de enero de 2023, los aparcamientos que cuenten con más de 20 plazas deberán contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga proporcionales al número total de plazas de aparcamiento. “Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público”.
Para ello, se prevén bonificaciones en el ámbito fiscal de los tributos locales, con la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular hasta un 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles. Se prevé este mismo porcentaje en la cuota correspondiente sobre actividades económicas para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectados a la actividad económica, y una bonificación de hasta el 90% en las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Ayudas para la instalación de puntos de recarga
Además del salto importante que prevé este real decreto-ley 29/2021 donde se eliminan trabas administrativas y se bonifica fiscalmente a aquellas empresas u organismos que apuesten por la instalación de infraestructura de recarga, existen distintas líneas de ayuda públicas para sufragar la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
Etecnic ofrece soluciones de movilidad eléctrica 360 para estaciones de servicio y empresas
Etecnic cuenta con una larga experiencia en el sector de la movilidad eléctrica. Hemos asesorado, trabajado y desarrollado múltiples proyectos 360º que ofrecen modelos de negocio escalables y soluciones llaves en mano; ya sea para estaciones de servicio a través de Ecostation.es, como empresas privadas y públicas que cuentan con aparcamientos colectivos. Cumplimos estrictamente con las normas y la legalidad vigente y facilitamos todos los trámites para la solicitud de ayudas y la agilidad en la ejecución de los proyectos.
Además, contamos con un software especializado. EVcharge es una plataforma diseñada específicamente para la gestión tanto de los puntos de recarga como del control de la eficiencia energética, incorporando una app para sus usuarios y con la posibilidad de trabajar bajo marca blanca.
Somos conscientes que este real decreto- ley 29/2021 pone los cimientos para dar un salto importante en materia de transición energética, descarbonización y movilidad eléctrica. Ahora es el momento para aprovecharlo.