Antes del 1 de enero de 2023 los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con más de veinte plazas de aparcamiento deberán instalar un mínimo de puntos de recarga.
Las directrices del real decreto ley 29/2021 del que ya hablamos el mes pasado en esta entrada de nuestro blog son claras. La aceleración hacia la transición energética y la movilidad sostenible es una prioridad marcada por la agenda europea y mediante este real decreto ley “mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica”.
¿Cuáles son los requisitos para la instalación de infraestructura de recarga en aparcamientos de edificios?
La ley es clara en este sentido, y respecto a las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios, dice lo siguiente en su artículo 4:
“Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.”
Del anterior párrafo, destacamos que, estos requisitos son más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma que para el sector privado, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.
Bonificaciones fiscales
Para eliminar trabas burocráticas e incentivar la instalación de puntos de recarga se prevén bonificaciones en el ámbito fiscal de los tributos locales, con la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular hasta un 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles. Se prevé este mismo porcentaje en la cuota correspondiente sobre actividades económicas para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectados a la actividad económica, y una bonificación de hasta el 90% en las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
MOVES 3: Ayudas y subvenciones
El Plan MOVES 3 o MOVES 2021 es un programa de ayudas públicas vigent en el que es pot en el que se puede respaldar cualquier empresa o administración que tenga pensado invertir en la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y de esta forma cumplir con los requisitos que marca la ley.
En este artículo sobre el MOVES III contamos más detalles sobre los fondos y las partidas subvencionables que van desde un 30% hasta un 60% dependiendo de distintas variables.
Etecnic ofrece soluciones de movilidad eléctrica 360
Etecnic cuenta con una larga experiencia en el sector de la movilidad eléctrica. Hemos asesorado, trabajado y desarrollado múltiples proyectos 360º que ofrecen modelos de negocio escalables y soluciones llaves en mano; ya sea para empresas privadas como públicas que cuentan con aparcamientos colectivos. Cumplimos estrictamente con las normas y la legalidad vigente y facilitamos todos los trámites para la solicitud de ayudas y la agilidad en la ejecución de los proyectos.
Además, contamos con un software especializado. EVcharge es una plataforma diseñada específicamente para la gestión tanto de los puntos de recarga como del control de la eficiencia energética, incorporando una app para sus usuarios.
Recuerda, 1 de enero de 2023 es la fecha límite de obligado cumplimiento de la norma. ¿Te ayudamos?