El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que regula las subvenciones para descarbonizar las flotas, en concreto, el transporte profesional por carretera con más de 400 millones de euros. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) va a transferir las subvenciones a las comunidades autónomas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para impulsar la descarbonización del transporte profesional.

El transporte de mercancías y viajeros por carretera es uno de los sectores donde la descarbonización presenta mayores retos de cara a las próximas décadas. Un 8.2% de los gases efecto invernadero en España es generado por este sector.

La agilidad en la descarbonización de este tipo de transporte es crucial para conseguir una disminución de emisiones en España. La ley Española de Cambio Climático y Transición Energética, ley 7/2021 tiene como objetivo descarbonizar la economía española reduciendo los GEI (gases efecto invernadero), en un 90% respecto al 1990, para el horizonte de 2030 con la meta de conseguir neutralidad climática en el año 2050.

El objetivo de las ayudas para la transformación de flotas de vehículos pesados de transporte de mercancías y pasajeros por carreteras

El «Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», tiene entre sus objetivos:

  • que nuestro país apueste por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana,
  • la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles.

También pretende servir de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana. Contribuyendo, así, a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.

En esta línea, es clave la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte.

Se quiere impulsar el mercado de vehículos cero y de bajas emisiones para iniciar el camino a la transformación de estas flotas que tienen tanto peso en el sector del transporte. Durante el 2020 se matricularon 6 camiones electrificados de un total de 18.812 y 40 autobuses eléctricos de un total de 2.171.

En el marco del plan se incluyen como actuaciones subvencionables 5 tipos de actividades:

  1. el achatarramiento de vehículos
  2. la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  3. el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  4. la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  5. la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Actividad 4. La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

En esta actividad se subvenciona la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos para su uso por vehículos pesados (tipo M2, M3, N2 y N3) que estén asociados a la adquisición de vehículos incluidos a la actividad 2 o a la conversión a vehículos totalmente eléctricos.

La infraestructura de recarga podrá ser accesible al público. En tal caso, se deberá dar acceso no discriminatorio a los usuarios, tarifas, métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

Los potenciales beneficiarios tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para solicitar las subvenciones.

Se prevé que el programa facilite la instalación de más de 1.500 puntos de carga nuevos en España, dedicadas al transporte pesado de mercancías y viajeros por carretera.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las ayudas es fija y depende de la potencia del punto de recarga.

La ayuda no puede ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas. El limite podrá incrementarse en función del tipo de empresa:

  • Gran empresa: 40% de los costes subvencionables.
  • Mediana empresa: 50% de los costes subvencionables.
  • Pequeña empresa: 60% de los costes subvencionables.
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados Importe unitario de la subvención (€)
Potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW 10.000 €
Potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW 25.000 €
Potencia igual o superior a 150 kW e inferior a 350 kW 40.000 €
Potencia igual o superior a 350 kW 70.000 €

Las Comunidades Autónomas repartirán los fondos

Las ayudas para la transformación de flotas, distribuidas entre las distintas comunidades autónomas, están dotadas en 174 millones de euros. Estas líneas estarán vigentes hasta el 30 de abril del 2024 y se ampliarán, en función de la demanda, hasta los 400 millones de euros.

Cada una de las comunidades y ciudades autónomas tienen las competencias para lanzar las convocatorias de ayudas. Estas, se lanzarán mediante concurrencia simple, destinadas a la transformación de flotas de transporte de mercancías y pasajeros. Las ayudas se otorgarán hasta que se agote el crédito, en condiciones homogéneas en todo el territorio.

El criterio de distribución territorial de esta línea de subvención es el número de vehículos de transporte público de mercancías y viajeros y transporte privado complementario domiciliados en cada comunidad autónoma.

Las ayudas se articularán como una subvención fija por vehículo en función del: tipo de empresa, la clase, la motorización o la antigüedad del vehículo. También se subvencionan puntos de recarga eléctrica para vehículos pesados.

Plazo de ejecución ¡Te ayudamos con la transformación de tu flota!

Estas ayudas son de carácter incentivador. Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

El plazo para ejecutar y justificar la actuación es de doce meses desde el otorgamiento de la ayuda.

Serán subvencionables las actuaciones preparatorias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones (proyectos, memorias técnicas, certificados) aunque hayan sido facturados con anterioridad a la solicitud.

Es importante que las actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 17 de noviembre del 2021, fecha de publicación del RD 983/2021 en el BOE.

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