El 20 de mayo se publicó la primera ley Española de Cambio Climático y Transición Energética, ley 7/2021. La ley tiene por objeto facilitar la descarbonilación de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice; el uso racional de los recursos, la adaptación al cambio climático, y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

¿Por qué es tan importante esta ley de Cambio Climático y Transición Energética?

Según recoge la ley, de acuerdo con las estimaciones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la ONU (IPCC) las actividades humanas son las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1ºC sobre los niveles preindustriales, de modo que al ritmo actual el aumento de la temperatura de la Tierra llegará a 1,5ºC entre 2030 y 2052.

En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5ºC. El Parlamento Español busca revertir esta situación y minimizar los efectos de la emergencia climática.

Objetivos de la Ley

La Ley recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones GEI (gases efecto invernadero) para el horizonte de 2030 con la meta de conseguir la neutralidad climática en el año 2050, objetivo compartido por los ODS de la Unión Europea.

Como objetivo intermedio, en el año 2030 las emisiones tendrán que haber disminuido un 23% respecto al 1990. Asimismo, en 2030, la inserción de energías de origen renovable deberá cumplir como mínimo con los siguientes hitos;

  • un 42% de energía final,
  • un 74% del sistema eléctrico, por lo menos un 74%,
  • mejora de la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39.5%.

Movilidad Eléctrica

El reto es alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. De esta forma, a partir de 2040 no se podrá vender en España ningún vehículo propulsado por gasolina y diésel.

A partir de 2023, en las ciudades de más de 50.000 habitantes será de carácter obligatorio contar con zonas de bajas emisiones. Asimismo, se aplicará esta norma en las ciudades de más de 20.000 que tengan problemas de calidad de aire.

Por otro lado, el sector del transporte en carretera, genera el 25% de las emisiones de CO2, deberá desarrollar una red de infraestructuras de recarga eléctrica. Se establece, que los titulares de las estaciones de servicio cuyas ventas anuales superen los 5 millones de litros tendrán la obligación de instalar infraestructura de recarga de coches con batería eléctrica. Las estaciones de recarga instaladas deberán tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas. Esta obligatoriedad se traducirá en una Red de Recarga de Rápida de más de 11.400 ubicaciones en todo el territorio español.

Código Técnico de la Edificación

Tal como establece en el Mitma se modifica el Código Técnico para incorporar una dotación mínima de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las edificaciones. Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de aparcamiento con más de veinte plazas, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Ya sea interior o exterior adscrito, deberán instalar al menos 1 punto de recarga por cada 40 plazas (2,5%).

Se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.

Éstos últimos, adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Cambio Climático y Transición Energética?

La ley de Cambio Climático y Transición Energética, ley 7/2021, salió el 20 de mayo. Entro en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de las redes de gasolineras, el plazo en el que se puede aplicar la ley varia en función de:

  • 5 millones de litros vendidos en 2019, en gasolina y gasóleo, dispondrán de 27 meses para electrificar la gasolinera,
  • 10 millones de litros vendidos en 2019, en gasolina y gasóleo, dispondrán de 21 meses para electrificar la gasolinera,
  • nuevas estaciones, y reformas, que cambien la titularidad administrativa tendrán un punto de recarga rápida antes de finalizar la obra.

En las ciudades, los edificios deberán adaptarse al nuevo escenario; para ello, se fomentará la eficiencia energética de los mismos con un plan que prevé la rehabilitación del parque de viviendas.

La ley reparte responsabilidades también a las empresas, ya que deberán presentar planes de descarbonización gradual e informes de cumplimiento de estos.

Las Comunidades Autónomas tendrán que informar de sus planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de este mismo 2021.

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