¿Cómo afecta a las empresas el RD 29/2021 que obliga a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos, antes de enero de 2023?
Si tu empresa cuenta con una zona de aparcamiento de más de 20 plazas, ya sea en el interior o a un espacio exterior adscrito, tienes que saber que antes del 1 de enero de 2023 tendrá que disponer de infraestructuras o puntos de recarga para coches eléctricos. Concretamente, tendrá que contar con un punto de recarga si dispone de entre 20 a 40 plazas de parking, y una más por cada 40 plazas. En caso de superar las 1.000 plazas se instalará un punto de recarga adicional por cada 100.
Esta normativa afecta a edificios de oficinas, centros deportivos, supermercados, centros comerciales, fábricas, centros médicos, y en definitiva, a todos aquellos edificios que no sean de uso residencial privado.
Por otro lado, el RD 29/2021 también obliga a las empresas de suministro de combustibles y carburantes, con un volumen de ventas superior a los 10 millones de litros en 2019, a la instalación de mínimo de una infraestructura de recarga igual o superior a 150kW en corriente continua; el plazo para la instalación será hasta febrero de 2023. En cambio, para las estaciones con un volumen de ventas de entre 5 y 10 millones de litros en 2019, la potencia de recarga mínima será de 50 kW y dispondrán de 6 meses más, es decir, hasta agosto de 2023.
¿De qué ventajas fiscales se pueden beneficiar las empresas?
Además del Plan MOVES 3, que promueve la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (lee el artículo aquí), existen otras bonificaciones fiscales a tener en cuenta.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Las entidades locales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota del IBI, a favor de los bienes inmuebles donde se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente.
Impuesto sobre actividades económicas
Cuando las ordenanzas fiscales lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
También se podrán establecer bonificaciones sobre la cuota del impuesto de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga.
Este Real Decreto 29/2021, que promueve la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, se enmarca en la voluntad de impulsar decididamente la transición hacia un modelo energético y económico más sostenible.
Dada la urgencia en el cumplimiento de los plazos, desde Etecnic ofrecemos soluciones adaptadas a cada tipo de empresa, con un asesoramiento completo que facilita todos los trámites y procesos de la instalación. Nuestras instalaciones cuentan con un software propio que permite gestionar el cobro de las recargas a los usuarios, hecho que facilita que no sean las propias empresas las que tengan que asumir el coste energético de las mismas.
Per más información consulta este enlace.