¿Te obliga AFIR a poner un lector de tarjetas?
Sí, si el punto es de acceso público y tiene 50 kW o más. Los instalados desde el 13 de abril de 2024 ya están obligados; los anteriores tienen hasta el 1 de enero de 2027. Por debajo de 50 kW basta con un código QR con pasarela de pago.
Responde seis preguntas sobre tu instalación y te decimos qué te exige el Reglamento (UE) 2023/1804, con qué fecha y qué te falta.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre AFIR
¿Qué es AFIR y por qué me afecta si no soy una gran operadora?
AFIR es el Reglamento (UE) 2023/1804, sobre implantación de infraestructura para los combustibles alternativos. Sustituye a la antigua directiva AFID y, al ser un reglamento y no una directiva, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición al ordenamiento español. Eso deja menos margen de interpretación local que la normativa anterior.
Sus obligaciones operativas —pago, precios, datos— recaen sobre quien explota el punto de recarga, con independencia de su tamaño. Si tienes un punto abierto al público, te afecta.
¿Qué significa exactamente «de acceso público»?
Es el malentendido más común. AFIR no atiende a la titularidad del punto de recarga, sino a quién puede acceder a él: lo relevante es si el acceso está abierto a cualquier usuario, con o sin registro previo.
Una empresa privada con un aparcamiento abierto a clientes o visitantes es de acceso público y está sujeta. Una administración con cargadores reservados a su flota oficial tiene acceso restringido y no lo está en ese punto. Una empresa con cargadores solo para sus empleados, tampoco. La pregunta correcta no es si eres público o privado, sino si cualquier persona puede usar ese cargador aunque sea de forma puntual.
Ya tengo cargadores instalados. ¿Tengo que cambiarlos?
Depende de la potencia y de la fecha. Por debajo de 50 kW no hay obligación de añadir un lector físico. En 50 kW o más de acceso público instalados antes de abril de 2024, sí: hay que incorporar lector de tarjetas o pago sin contacto antes del 1 de enero de 2027.
La actualización a ISO 15118-20 solo es obligatoria si el punto se instala nuevo o se renueva sustancialmente. No hay obligación retroactiva en un equipo que se mantiene sin renovar.
Tengo aplicación y código QR. ¿No es suficiente?
Por debajo de 50 kW, sí: se admiten alternativas conectadas como un código QR con pasarela de pago segura. A partir de 50 kW, no. El Reglamento exige un lector físico de tarjeta bancaria o un dispositivo que admita pagos sin contacto, exista o no la aplicación.
La aplicación sigue siendo un canal cómodo y recomendable, pero no sustituye el requisito legal en esas potencias.
Mi cargador tiene Plug & Charge. ¿Eso ya cubre el pago?
No. Plug & Charge, habilitado por ISO 15118, es un estándar de comunicación y autenticación entre vehículo y cargador que permite iniciar la carga sin tarjeta ni aplicación, mediante un contrato previo con un proveedor de movilidad. AFIR lo regula en un apartado distinto del medio de pago garantizado.
El lector de tarjetas es el método universal que debe existir siempre a partir de 50 kW, para cubrir a cualquier usuario: quien no tiene contrato de Plug & Charge con ese operador, y quien conduce un vehículo que no lo soporta. Son requisitos independientes y complementarios, no intercambiables.
¿Qué exige AFIR sobre el precio?
El precio debe expresarse por kWh de electricidad suministrada, no solo por tiempo o por sesión, en los puntos nuevos de 50 kW o más. Debe ser razonable, fácilmente comparable, transparente y no discriminatorio.
Se admite una tarifa de ocupación por minuto para desincentivar que se bloquee el punto, pero hay que comunicarla antes de iniciar la sesión. Y no se puede exigir contrato ni registro previo para conocer o pagar una recarga puntual.
¿Tengo que publicar datos de mis puntos?
Sí, y sin coste para el usuario. Datos estáticos —ubicación, número de conectores, horario, potencia máxima— y datos dinámicos —si está libre u ocupado, precio de la sesión, si la electricidad es cien por cien renovable—, normalmente a través de los puntos de acceso nacionales de datos.
Un reglamento de ejecución de la Comisión Europea de 2025 estandariza el formato y la accesibilidad. En la práctica, favorece el uso de sistemas de gestión compatibles con OCPP y protocolos abiertos como OCPI, con agregadores y aplicaciones de terceros.
¿Qué pasa si no cumplo?
AFIR se aplica de forma directa, pero cada Estado miembro desarrolla su propio régimen sancionador y de inspección. En España, las consecuencias del incumplimiento dependerán de la normativa nacional aplicable y de las autoridades competentes. Pueden incluir requerimientos de subsanación y, cuando corresponda, sanciones administrativas.
Además del riesgo regulatorio —sanciones administrativas y requerimientos de subsanación— hay dos que se suelen olvidar: el reputacional, porque un usuario que no puede pagar con tarjeta deja una reseña negativa, y el económico, por quedar excluido de ayudas que exigen cumplir la normativa vigente.
¿Afecta a las ayudas tipo MOVES o PERTE?
De forma indirecta pero relevante. Programas como MOVES III, el PERTE VEC o los fondos europeos para infraestructura de recarga suelen exigir como requisito de elegibilidad el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, incluida AFIR cuando corresponda.
No cumplir puede significar perder una ayuda concedida, tener que devolverla o quedar excluido de futuras convocatorias.
Mi punto es privado. ¿Me afecta igualmente?
Si el acceso está realmente restringido y no está abierto al público en general, la mayoría de las obligaciones operativas —pago, transparencia de precios, datos abiertos— no se te aplican directamente.
Aun así puede interesarte cumplir voluntariamente: mejora la experiencia de uso y deja la instalación preparada si en algún momento cambia el uso del espacio.
Mis cargadores no son de Etecnic. ¿Podéis ayudarme igualmente?
Sí. Etecnic no fabrica hardware de recarga: desarrollamos y operamos EVcharge, la plataforma de gestión, y ofrecemos hardware complementario propio como el tótem de pago.
Con cargadores de otro fabricante, EVcharge puede integrarse como backend de gestión directa por OCPP si el cargador lo soporta, o interconectarse por OCPI con el backend que ya gestione ese punto. Y el tótem se puede añadir como terminal de pago centralizado con independencia de la marca del cargador.
¿Hace falta un TPV en cada cargador?
No necesariamente. El tótem de EVcharge es compatible con cargadores de distintos fabricantes y puede centralizar el pago de varios puntos de recarga en un único terminal, en lugar de instalar un lector en cada cargador.
Además de resolver el requisito de pago puntual sin contrato previo, reduce la inversión inicial y el mantenimiento frente a la alternativa de equipar cada punto por separado.
¿De quién es la responsabilidad legal, mía o de mi proveedor?
La responsabilidad de operador del punto de recarga bajo AFIR recae sobre quien explota el punto. Etecnic actúa como proveedor tecnológico que facilita las herramientas para cumplir: backend, conectividad, terminal de pago y apertura de datos mediante los protocolos estándar del sector (OCPP y OCPI).
El cumplimiento de los estándares de comunicación con el vehículo, la familia ISO 15118, depende principalmente del hardware del cargador y de su fabricante.
¿Puedo limitar mi cargador por software a menos de 50 kW para no tener que instalar el lector de tarjetas?
No. El Reglamento AFIR no mide el umbral de 50 kW por lo que el cargador entrega en un momento dado, sino por la potencia máxima que puede llegar a proporcionar. El propio texto legal lo define así en su artículo 2: la potencia máxima teórica que el punto de recarga puede proporcionar, no la que esté configurada hoy.
Un límite fijado por software, reversible desde el panel de gestión, no cambia la capacidad física del equipo: a efectos de AFIR el cargador sigue contando por lo que puede entregar, no por lo que hoy se le permite entregar. No existe, a día de hoy, ninguna normativa española específica que contemple esta limitación como una vía válida para eximirse del requisito.
Si además el cargador recibió una subvención (MOVES, PERTE u otros fondos europeos) precisamente por tener 50 kW o más de potencia, limitarlo después para esquivar AFIR puede entrar en contradicción con las condiciones de esa ayuda.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Depende de cuántos puntos haya que cubrir, de dónde estén y de si el pago se centraliza en un tótem o se resuelve punto a punto. Preferimos darte una cifra sobre tu instalación real antes que un precio de catálogo que luego no se sostenga.
Sobre el plazo, sí conviene tener presente una cosa: un tótem hay que fabricarlo, suministrarlo, instalarlo y comprobarlo. Si el objetivo es llegar al 1 de enero de 2027 con la instalación funcionando, nuestra recomendación es no dejar la decisión más allá de finales de octubre de 2026.
Sobre este diagnóstico
Es una orientación general basada en el Reglamento (UE) 2023/1804. No sustituye un análisis de tu instalación ni un informe de cumplimiento. Para una valoración firme por escrito, escríbenos y lo tramitamos con el equipo correspondiente.
Fuentes oficiales
Texto consolidado del Reglamento (UE) 2023/1804, disponible en EUR-Lex.
Guías y comunicaciones de la Comisión Europea sobre AFIR (DG MOVE).