AFIR: qué exige la nueva normativa europea a partir de 2027
¿Te imaginas llegar a un punto de recarga público y poder pagar con tu tarjeta de siempre, sin descargarte ninguna aplicación ni registrarte en nada? Eso es exactamente lo que busca AFIR, el Reglamento europeo que regula cómo debe funcionar la infraestructura de recarga en toda la Unión Europea.
Si operas puntos de recarga de acceso público, es una normativa que te va a afectar, y hay una fecha clave que se acerca más de lo que parece: el 1 de enero de 2027. Te contamos qué exige exactamente, desde cuándo, y cómo evitar que te pille por sorpresa.
¿Qué es AFIR y por qué existe?
AFIR es el Reglamento (UE) 2023/1804, de aplicación directa en toda la Unión Europea desde su entrada en vigor, sin necesidad de transposición al ordenamiento español. Sustituye a la antigua Directiva AFID y forma parte del paquete «Fit for 55» de la UE.
Su objetivo es sencillo de entender: garantizar una red de recarga mínima, interoperable y fácil de usar en toda Europa, resolviendo problemas históricos como la falta de cobertura en corredores clave, una aplicación distinta por cada operador, precios opacos y ausencia de datos abiertos.
El calendario que debes tener en cuenta
Hay varias fechas en juego, pero estas dos son las que más impactan a un operador de puntos de recarga:
Es esta segunda fecha la que más impacta a instalaciones que ya llevan tiempo funcionando: si tienes un punto ≥50kW sin lector de tarjetas, tienes hasta esa fecha para añadirlo.
¿A quién aplica?
Uno de los malentendidos más comunes es pensar que depende de si el punto es público o privado. En realidad, AFIR no distingue por titularidad, sino por si el acceso está abierto a cualquier usuario.
Aplica a:
Quedan fuera:
La pregunta correcta no es «¿eres público o privado?», sino «¿cualquier persona puede usar este cargador, aunque sea puntualmente?».
¿Qué exige en puntos ≥50kW?
Por debajo de 50kW, un código QR o una aplicación con pasarela de pago segura son suficientes. A partir de 50kW, el Reglamento exige más:
¿Un código QR o la aplicación no bastan?
No, y es uno de los puntos donde más dudas surgen. AFIR distingue el requisito de pago según la potencia: por debajo de 50kW, un QR o una aplicación son suficientes. A partir de 50kW, el Reglamento exige un lector físico, con independencia de que también exista aplicación o QR.
«El lector de tarjetas o el pago sin contacto es el método de pago universal garantizado que debe existir siempre en puntos ≥50kW, para cubrir a cualquier usuario, incluidos los que no tienen contrato ni aplicación de un operador concreto. La aplicación sigue siendo un canal cómodo y recomendable, pero no sustituye esta exigencia legal.»
Las consecuencias de no cumplir incluyen sanciones administrativas (cada Estado miembro desarrolla su propio régimen), riesgo reputacional por una mala experiencia de usuario, y riesgo económico: programas como MOVES III o el PERTE VEC suelen exigir el cumplimiento de la normativa vigente como requisito de elegibilidad.
¿Puedo limitar mi cargador por software a menos de 50kW?
No. El Reglamento no mide el umbral de 50kW por lo que el cargador entrega en un momento dado, sino por la potencia máxima que puede llegar a proporcionar. El propio texto legal lo define así en su artículo 2: la potencia máxima teórica que el punto de recarga puede proporcionar, no la que esté configurada hoy.
Un límite fijado por software, reversible desde el panel de gestión, no cambia la capacidad física del equipo: a efectos de AFIR, el cargador sigue contando por lo que puede entregar, no por lo que hoy se le permite entregar. Y si además el cargador recibió una subvención (MOVES, PERTE u otros fondos europeos) precisamente por tener 50kW o más de potencia, limitarlo después para esquivar AFIR puede entrar en contradicción con las condiciones de esa ayuda.
¿Cómo te ayuda EVcharge?
Si gestionas puntos de recarga con EVcharge, no tienes que resolver esto instalando un TPV en cada cargador. El tótem EVcharge cubre directamente la exigencia de pago de AFIR en ≥50kW, sin necesidad de registro previo:
Tótem EVcharge: pantalla, lector de tarjetas/pago sin contacto y pago centralizado.
El plazo máximo recomendado para aceptar pedidos y llegar a tiempo al 1 de enero de 2027 es finales de octubre de 2026: fabricar, instalar y comprobar el tótem lleva su tiempo, así que cuanto antes lo planifiques, con más margen llegarás.
Todavía queda tiempo hasta 2027, pero adaptarse con margen siempre sale mejor que hacerlo con prisas. ¿Quieres saber cómo se aplicaría AFIR a tu instalación concreta? Responde seis preguntas rápidas sobre tu punto de recarga y te decimos qué te exige el Reglamento, con qué fecha y qué te falta. Menos de un minuto, sin dejar ningún dato.