Según la nueva normativa ITC BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos» las dotaciones mínimas serán:

  1. En estacionamientos colectivos en eficificios de nueva construcción en régimen de propiedad horizontal deberá ejecutar:
    • Una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas …), que posibilite la realización de derivaciones individuales de menos de 20 m f.
    • Los sistemas de conducción de cableado se dimensionarán de tal forma que permita la alimentación de mínimo un 15% de las plazas.
  2. En estacionamientos colectivos de edificios existentes:
    • Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión debe prever la instalación de elementos comunes para albergar en el recorrido, desde el contador a la plaza de aparcamiento, la instalación de al menos un 15% de futuros puntos de conexión.
  3. En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, de oficinas o en aparcamientos públicos:
    • Instalaciones necesarias para una estación de recarga cada 40 plazas.

La directiva europea 844/2018 recomienda la instalación de una infraestructura común para la recarga de VE en edificios nuevos o con reformas importantes.