Según la nueva normativa ITC BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos» las dotaciones mínimas serán:
- En estacionamientos colectivos en eficificios de nueva construcción en régimen de propiedad horizontal deberá ejecutar:
- Una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas …), que posibilite la realización de derivaciones individuales de menos de 20 m f.
- Los sistemas de conducción de cableado se dimensionarán de tal forma que permita la alimentación de mínimo un 15% de las plazas.
- En estacionamientos colectivos de edificios existentes:
- Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión debe prever la instalación de elementos comunes para albergar en el recorrido, desde el contador a la plaza de aparcamiento, la instalación de al menos un 15% de futuros puntos de conexión.
- En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, de oficinas o en aparcamientos públicos:
- Instalaciones necesarias para una estación de recarga cada 40 plazas.
La directiva europea 844/2018 recomienda la instalación de una infraestructura común para la recarga de VE en edificios nuevos o con reformas importantes.