Se prorroga la fecha final del Plan MOVES lll hasta el 31 de julio de 2024

Descubre cómo el Plan MOVES III, una piedra angular del ambicioso Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está allanando el camino hacia la descarbonización de la movilidad eléctrica en nuestro país. Este programa de subvenciones no sólo impulsa la adopción de vehículos eléctricos, sino que también facilita la instalación de puntos de recarga, preparando el camino para alcanzar los ambiciosos objetivos del PNIEC 2021-2030: ¡5.5 millones de vehículos eléctricos en nuestras carreteras para 2030!

“La demanda ha superado nuestras expectativas, con más de 250,000 solicitudes registradas, y aún disponemos de un asombroso fondo de 290 millones para seguir apoyando tus proyectos”, aseguran desde Miteco.

¡Y aquí está la noticia emocionante! Ante el interés y respuesta, el Consejo de Ministros, respaldado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha dado luz verde al Real Decreto 821/2023. El decreto extiende la ventana de oportunidad del Programa MOVES III por siete meses adicionales, hasta el 31 de julio de 2024, brindando más tiempo para aprovechar la oportunidad de electrificar la movilidad de empresas, personas jurídicas y administración pública.

¡No dejes que esta oportunidad pase de largo! Únete a la revolución de la movilidad eléctrica con Etecnic y aprovecha al máximo el impulso del Plan MOVES III. 

Juntos, podemos llevar tu proyecto al siguiente nivel.

El Real Decreto aprobado introduce cambios en las bases reguladoras del programa MOVES lll

Las modificaciones introducidas en las ayudas del plan MOVES III publicado en IDAE destaca:

  1. Cambios en las Ayudas (% de Coste Subvencionable):
  • Hasta el 31/12/2023: Las ayudas varían según el tipo de solicitante y la ubicación de la instalación. Por ejemplo, para particulares, autónomos y comunidades de propietarios, la ayuda es del 70% en general y 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • A partir del 1/01/2024: Se introducen nuevas cuantías de ayuda, ajustándose a los límites del nuevo RGEC (Reglamento General de Exención por Categorías). Estas ayudas se diferencian en mayor medida entre tipos de solicitantes y ubicaciones, con porcentajes que varían entre 20% y 80%.
  1. Límites de la Ayuda:
  • Para particulares, el límite es de 5.000€ por expediente. 
  • Para autónomos y PYMES que se acogen al Reglamento de minimis, el límite es de 200.000 euros acumulados en tres años, o 100.000 euros para autónomos en transporte de mercancías por carretera.
  • Para empresas, administraciones y comunidades de propietarios, el límite es de 800.000€ por expediente, con un máximo de 25 millones de euros por convocatoria.
  1. Costes Subvencionables:
  • Se incluyen costes como el proyecto, obra civil, ingeniería, infraestructura de recarga, conexión a la red, adecuación de terrenos y costes por permisos.
  • Se consideran elegibles los costes de producción renovable, almacenamiento local de energía, sistemas de pago integrados, señalización, sistemas de gestión, control y seguridad.
  1. Procedimiento de Solicitud:
  • Las solicitudes se deben realizar a través del aplicativo de la comunidad autónoma correspondiente. En este punto, empresas y ayuntamientos han contratado a Etecnic para el trámite, gestión y posterior justificación.  
  1. Realización de la Instalación:
  • Los particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica pueden realizar la instalación desde el 10 de abril.
  • Las empresas y administraciones con actividad económica deben esperar a que su comunidad autónoma abra la convocatoria para solicitar la ayuda.
  1. Documentación Necesaria para la Solicitud:
  • Para particulares y autónomos se requiere fotocopia del DNI/NIE, certificado de alta en el Censo de Empresarios, certificados de estar al corriente con obligaciones tributarias,…
  • Las empresas y comunidades de propietarios necesitan presentar fotocopia del NIF, documentación de representación, y declaraciones sobre su condición y ayudas recibidas. Si su empresa necesita ayuda en el proceso, Etecnic puede ayudarte en el proceso.  
  1. Justificación de la Inversión:
  • Se deben presentar memorias técnicas o proyectos de instalación, según la potencia instalada así como facturas detalladas, justificantes del pago y certificados de instalación eléctrica (CIE).

Estas modificaciones afectan a empresas, personas jurídicas y administración pública que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, las cuales tienen un plazo de seis meses para ajustarse a las nuevas disposiciones, es decir, deberán realizarse las modificaciones antes del 31 de diciembre de 2023.

Una vez que se te haya otorgado la subvención, el adjudicatario tiene 12 meses para completar y legalizar la infraestructura de recarga.

Si estás considerando dar el paso hacia la movilidad eléctrica, ¡no te quedes sin tiempo y prepárate con un especialista como Etecnic!

Las nuevas infraestructuras deberán ser capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes

Para el caso de la instalación de puntos de recarga e implantación de nuevas infraestructuras de recarga que permitan la transferencia  de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, estas deberán ser capaces  de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.

La recarga inteligente es la optimización del proceso de recarga, en la que la energía suministrada al vehículo eléctrico se ajusta en tiempo real o diferido. Se consigue mediante una plataforma de gestión y control con OCPP como es el caso de EVcharge.

Asimismo, la modificación del RDL exige que la intensidad nominal de producción de electricidad «in situ» no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. Según cálculos del ministerio, se estima que estas modificaciones “afectan a menos del 2% de los expedientes”.

¿Es compatible la deducción fiscal hasta un máximo de 15%?

En junio de 2023 se aprobó una deducción fiscal hasta un máximo del 15% en las declaraciones del IRPF relativas a inversiones en vehículos eléctricos o puntos de recarga que son compatibles con el programa Moves III.

  1. Deducción por la Compra de Vehículos Eléctricos: Si adquieres un vehículo eléctrico, podrás deducir el 15% del valor de adquisición en tu declaración del Impuesto sobre el IRPF. La deducción debe practicarse en el periodo impositivo en el que matriculó el vehículo.
  2. Deducción por la Instalación de Sistemas de Recarga de Baterías para Vehículos Eléctricos: Los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad. Esta deducción es aplicable siempre que la instalación no esté afectada a una actividad económica.

Las deducciones serán aplicables siempre y cuando la compra del vehículo eléctrico o la instalación de sistemas de recarga para VE se realicen del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Etecnic experto en ayudar a empresas y gobiernos

Durante la vigencia del Plan MOVES III, Etecnic ha ayudado, hasta el día de hoy, a más de 70 empresas a tramitar sus subvenciones. La gestión se completa con la creación de la memoria técnica, soporte en el proceso y documentación de trabajo. La colaboración incluye el soporte en la justificación del proyecto de recarga.