Cualquier persona propietaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento puede pedir permiso a la comunidad para instalarse un punto de recarga.
Se enviará un proyecto técnico que debe incluir una memoria y un presupuesto a la presidencia o al administrador de la comunidad con 30 días de antelación al inicio de la obra.
La comunidad tiene 30 días para aprobar el proyecto presentado o proponer alternativas razonables, justificadas técnicamente.
Si la alternativa presentada no se hace efectiva en dos meses, el interesado puede ejecutar la instalación propuesta inicialmente.
Terminada la instalación hay que hacer llegar al adminstrador el certificado de instalación eléctrica.